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LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC8915-2020

Radicación n° 11001-02-30-000-2020-00677-00

  (Aprobado en Sala de veintiuno de octubre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Libardo Paredes Sedano, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, trámite al cual fueron vinculados la Corporación Universitaria Regional del Caribe, y la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional.

ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, el querellante reclama la protección de las garantías esenciales «al trabajo, libertad de escoger profesión u oficio, y al debido proceso», aparentemente conculcadas por la autoridad convocada porque no ha resuelto sobre su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y, por ende, no ha expedido su tarjeta profesional, pese a que radicó la solicitud desde el 14 de julio hogaño.

2. Como sustento del reclamo manifiesta, en resumen, que el 26 de junio de 2020 la Corporación Universitaria Regional del Caribe le otorgó el título profesional de abogado.

Relata, que el 14 de julio anterior radicó la documentación requerida para que fuese incluido en el Registro Nacional de Abogados y se le expidiera su tarjeta profesional, pedimento que fue reiterado en cuatro oportunidades más, sin embargo, precisa que «en ninguno obtuv[o] respuesta».

Sostiene, que formuló una queja ante el Consejo Superior de la Judicatura, denunciado la presunta demora en el referido trámite, frente a lo cual «la directora MARTHA ESPERANZA CUEVAS MELÉNDEZ [respondió] negándo (sic) la inscripción de [su] tarjeta profesional de abogado afirmando que: “En atención a su solicitud de inscripción y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado y al correo electrónico del 9 de septiembre de 2020, de manera atenta me permito informarle que la misma no ha sido expedida por esta Unidad, por las razones consignadas en el oficio del 17 de julio del año en curso, enviado a la Dra. GINA MARGARITA MARTÍNEZ CENTANARO, Subdirectora Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional y que fue reiterado con oficio del 7 de septiembre de 2020, cuyas copias anexo. Así mismo, debo indicarle que, una vez se reciba la respuesta por parte del Ministerio de Educación Nacional, se le informará lo pertinente.”».

Destaca, que «no [ha] podido acceder a trabajar ni [ha] podido ejercer el litigio debido a la negativa de la expedición de tarjeta profesional, requisito indispensable para poder ejercer la profesión de abogado».

3. En consecuencia, pretende que se ordene a la autoridad acusada que proceda a efectuar «la inscripción inmediata de [su] tarjeta profesional de abogado y su expedición por haber cumplido con todos los requisitos académicos que [le] impuso la universidad y de conformidad con el decreto 1330 de 2020 expedido por el Ministerio de Educación».

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

El Ministerio de Educación Nacional aseguró que no ha vulnerado los derechos del gestor, en la medida que «no se han radicado peticiones en [esa] entidad»; y después de hacer un breve relato sobre las competencias de esa cartera adujo falta de legitimación en la causa por pasiva y pidió ser desvinculada del trámite.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura hizo un recuento de las gestiones que ha adelantado previo a resolver de fondo la solicitud del accionante.

Relievó que «(…) se sometió al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición de un documento idóneo frente al profesional del derecho».

Indicó, que «en relación con el funcionamiento del Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Regional del Caribe CURC-IAFIC, mediante Resolución No. 9020 de 2019, esta Unidad archivó los documentos para la aprobación de dicho consultorio jurídico, en razón que no se allegaron los documentos solicitados a través de los requerimientos 2949 del 17 de agosto de 2017 y 1427 del 22 de junio de 2018 (…) mediante Resolución No 1361 de 2020, esta Unidad confirmó la anterior determinación al resolver el recurso de reposición presentado por el Dr. Fernando Tinoco Tamara, representante legal de la Corporación Universitaria Regional del Caribe CURCIAFIC».

Sostiene, que a través de múltiples comunicaciones ha solicitado al Ministerio de Educación Nacional información «acerca de si los títulos de Abogado otorgados por la Corporación Universitaria Regional del Caribe CURC-IAFIC, cumplen la totalidad de los requisitos exigidos por ese Ministerio y, por ende, esta Unidad puede continuar expidiendo las correspondientes tarjetas profesionales de abogado, aún si dicha entidad universitaria carece de la aprobación para el funcionamiento del Consultorio Jurídico».

Señala, que no ha obtenido una respuesta concreta, puesto que si bien en el oficio 2020-EE-139763 del 14 de julio la Subdirección de Inspección y Vigilancia de la citada cartera señaló «se reitera la información concerniente a lo contenido en la Resolución No. 11017 del 11 de septiembre de 2012, en donde el Viceministro de Educación Superior expidió el referido acto administrativo con el propósito de otorgar por el termino de siete (7) años el registro calificado al programa de derecho ofrecido por la Corporación Universitaria Regional del Caribe CURC-IAFIC. Los efectos jurídicos de dicha determinación se establecieron hasta el 11 de septiembre de 2019 (…) que a partir de la inactivación del registro calificado ocurrido el 12 de septiembre de 2019 la Corporación Universitaria Regional del Caribe CURC-IAFIC no podrá admitir nuevos estudiantes para el programa de derecho (…) Finalmente, en cuanto al inicio de visitas por parte de la Subdirección de Inspección y vigilancia con el propósito de evidenciar irregularidades por parte la Corporación Universitaria Regional del Caribe CURC-IAFIC, debe indicarse que los hechos señalados fueron puestos en conocimiento el 5 de marzo de 2020, Sin embrago, a partir de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica desde el 19 de marzo y hasta la fecha, la prespecialidad en las dependencias del Ministerio de Educación Nacional Superior se encuentra restringida», lo cierto es que «no se ha dado respuesta a la solicitud formulada por esta Unidad en el sentido de informar con carácter urgente, si los Títulos de Abogado otorgados por la Corporación Universitaria Regional del Caribe CURC-IAFIC, cumplen la totalidad de los requisitos exigidos por ese Ministerio y, por ende, esta Unidad puede expedir las correspondientes tarjetas profesionales de abogado, aún si dicha entidad universitaria carece de la aprobación para el funcionamiento del Consultorio Jurídico. Lo anterior, teniendo en cuenta que en la actualidad se encuentran en trámite las solicitudes de expedición de tarjetas profesionales de abogado», por lo cual el 17 de julio y el 7 de septiembre hogaño reiteró dicha solicitud.

Aduce, que «al no tener la certeza que los Títulos de Abogado otorgados por la Corporación Universitaria Regional del Caribe CURC-IAFIC, cumplen la totalidad de los requisitos exigidos por ese Ministerio y, por ende, esta Unidad pueda expedir las correspondientes tarjetas profesionales de abogado, aún si dicha entidad universitaria carece de la aprobación para el funcionamiento del Consultorio Jurídico, entre ellas la inscripción de abogado del Dr. LIBARDO PAREDES SEDANO, esta Unidad ha decidido esperar la respuesta del Ministerio de Educación Nacional la cual no se ha producido».

Finalmente, se opuso a la prosperidad del auxilio asegurando que no ha vulnerado las prerrogativas del gestor, puesto que la entidad tiene «el deber de verificar que los Establecimientos de Educación Superior cumplan con los requisitos legales, para proceder a realizar la inscripción y expedición de las tarjeras profesionales de los egresados de la Corporación Universitaria Regional del Caribe CURC – IAFIC, y, en este caso, esa información ha dependido del Ministerio de Educción Nacional, pues esta Unidad no ha otorgado autorización de funcionamiento del Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Regional del Caribe CURC – IAFIC».

CONSIDERACIONES

Problema jurídico.  

Corresponde a la Corte establecer si la autoridad convocada vulneró las garantías esenciales aducidas por el querellante, por la aparente tardanza injustificada en resolver su solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la correspondiente expedición de la tarjeta profesional.

Naturaleza de la acción de tutela.

El procedimiento breve y sumario estatuido en el artículo 86 de la Constitución, tiene cabida para proteger de manera inmediata los derechos fundamentales de vulneración o amenaza, que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuando el interesado carece de otro instrumento idóneo de protección judicial.

El caso concreto.

El reclamo constitucional se enfila a cuestionar la presunta tardanza de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura en resolver de fondo sobre la inscripción del accionante en el Registro Nacional de Abogados y consecuencialmente, expedir su tarjeta profesional.

De la revisión que la Sala realiza al asunto sometido a su escrutinio y con vista en la información sobre la actuación procesal que se encuentra adosada al expediente, se advierte que la aparente demora en la resolución de la solicitud radicada el 14 de julio de 2020, no ha obedecido al capricho o negligencia de la prenombrada autoridad, sino a la ausencia de una respuesta concreta por parte del Ministerio de Educación Nacional en relación con los requerimientos efectuados por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura en los que solicitó «informar con carácter urgente, si los Títulos de Abogado otorgados por la Corporación Universitaria Regional del Caribe CURC-IAFIC, cumplen la totalidad de los requisitos exigidos por ese Ministerio y, por ende, esta Unidad puede expedir las correspondientes tarjetas profesionales de abogado, aún si dicha entidad universitaria carece de la aprobación para el funcionamiento del Consultorio Jurídico».

Nótese, que, pese a que en comunicaciones que datan de 27 de febrero, 31 de marzo, 17, 30 de abril, 17 de julio, y 7 de septiembre del año en curso la entidad accionada pidió a la prenombrada cartera ministerial que allegara la información respecto de la Corporación Universitaria Regional del Caribe, esto no ha ocurrido, situación que imposibilita un pronunciamiento de fondo, pues es deber de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia verificar el cumplimiento de todos los requisitos que impone la ley para el efecto, siendo indispensable la información que al respecto debe suministrar el Ministerio de Educación Nacional.

Conclusión.

Corolario de lo discurrido en precedencia, se concederá el auxilio implorado frente al Ministerio de Educación Nacional para que en un término no superior a cinco (5) días, contado a partir de la notificación del presente proveído, emita respuesta, clara, precisa, y de fondo en relación con las solicitudes efectuadas el 27 de febrero, 31 de marzo, 17, 30 de abril, 17 de julio, y 7 de septiembre de 2020 por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura concernientes a la Corporación Universitaria Regional del Caribe.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada.

SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional que en el término de cinco (5) días, contado a partir de la notificación del presente proveído, emita respuesta, clara, precisa, y de fondo en relación con las solicitudes efectuadas el 27 de febrero, 31 de marzo, 17, 30 de abril, 17 de julio, y 7 de septiembre de 2020 por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura concernientes a la Corporación Universitaria Regional del Caribe.

TERCERO: Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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